Capturado ciudadano por el delito de lesiones personales culposas

El capturado fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación.
  • Capturado ciudadano por el delito de lesiones personales culposas

El desarrollo de las actividades operativas y de prevención, alineadas a la semana por la convivencia y la seguridad ciudadana, permite a los uniformados adscritos al Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes -MNVCC, lograr la captura de un ciudadano de 27 años de edad, natural de la isla de San Andrés por el delito de lesiones personales culposas.

Los hechos que tuvieron lugar en el sector de la Avenida Francisco Newball momentos donde nuestras unidades policiales, son alertadas mediante un, de un siniestro vial,  por lo que de inmediato se dirigen al lugar de los hechos para corroborar lo informado encontrando un vehículo tipo buggy y una motocicleta de color colisionados y dos personas tendida a un costado de la vía por lo que de inmediato son trasladados a las instalaciones del hospital departamental para ser atendidos por el personal médico en turno.

Minutos después de haber realizado el acordonamiento del lugar los uniformados son abordados por un ciudadano quien les manifiesta que el conductor del vehículo se encontraba unos metros más adelante, al requerirlo, es notorio su estado de embriaguez, por lo cual se solicita apoyo a los uniformados de la Policía de Tránsito y se procede a realizar la captura.

Al mismo tiempo, mientras se realizaban las diligencias para presentar ante las autoridades al capturado, a las instalaciones policiales se acerca un ciudadano dedicado a la prestación de servicios turísticos, quien instaura una denuncia por el hurto de un vehículo tipo buggy que habría sido hurtado de la zona céntrica de la isla a unos turistas. El vehículo correspondería al inmerso en el accidente de tránsito.

El ciudadano capturado conocido como ‘Nicolasito’ contaba con una detención domiciliaria, luego de la valoración médica fue trasladado a las Instalaciones de la Fiscalía General de la Nación donde tendrá que responder por el delito de lesiones personales culposas según lo estipulado en el artículo 120 del Código Penal “El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.