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Es la encargada de diseñar orientar los lineamientos de la participación institucional en el ciclo de política pública y gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana, para la articulación interinstitucional, el fortalecimiento y la complementariedad con el servicio de policía.

Hace referencia a la dinamización de un conjunto de procesos y acciones a nivel local, cuyo fin es articular recursos, actores y capacidades, para desarrollar intervenciones comunes que contribuyan al cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la población, de manera que se facilite la territorialización de las políticas en los diferentes niveles de gobierno
Se encuentra asociada a la gestión sectorial de la acción administrativa del Estado que se desarrolla en los territorios, basándose en la corresponsabilidad, la coordinación y la gobernanza entre autoridades de policía, entidades de nivel nacional y subnacional, y que se orienta en mejorar las condiciones de seguridad y convivencia, las cuales pueden verse afectadas por problemáticas y fenómenos sociales, culturales y ambientales
INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
· Espacio de coordinación, intercambio de información y análisis para apoyar a los mandatarios en las decisiones frente a la seguridad.
· Puede ser regional, departamental, metropolitano, distrital o municipal.
· Es convocado y presidido por el gobernador o alcalde, debiéndose realizar de manera mensual.
· Asisten el comandante de guarnición militar, el comandante de Policía, el procurador o el personero, el secretario de gobierno, interior o seguridad (será el secretario técnico del Consejo.
· Son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana.
· Participan las autoridades político administrativas territoriales de acuerdo con el tipo de Consejo y las autoridades nacionales a través de las unidades territoriales desconcentradas que tiene cada entidad.
· Estos espacios de coordinación tienen como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.
· Asisten el secretario de gobierno, interior o seguridad, comandante de Policía, comandantes de las unidades de las fuerzas militares, director del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), director seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML) y director seccional de fiscalías (FGN).
· Espacio intersectorial que funciona en los departamentos y el Distrito de Bogotá, para articular los diferentes sectores frente a la lucha contra las drogas, considerando el consumo de sustancias psicoactivas y el avance de la política nacional en la materia.
· Es convocado y presidido por el gobernador o el alcalde mayor de Bogotá, siendo el comandante de Policía uno de sus integrantes.
· Instancia que puede ser creada en los distritos o municipios promoviendo mesas de trabajo que traten el tema del barrismo en Colombia y la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica del futbol.
· Es convocado y presidido por el alcalde o su delegado, de manera mensual. El comandante de Policía o su delegado, es uno de los integrantes.
· Instancia de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento destinadas a garantizar la efectividad del proceso de conocimiento del riesgo que permita su reducción y el manejo de desastres de la entidad territorial correspondiente.
· Es convocado y presidido por el gobernador o el alcalde, siendo el comandante de Policía uno de sus integrantes.
· En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta.
· Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición.
· En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.
· En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política Social.
· Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.
· Instancia para el análisis y el trámite de PQRS relacionadas con la función y la actividad de Policía en cada municipio y distrito, procurando su transparencia y los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos.
· Es convocado y presidido por el alcalde, debiéndose realizar de manera mensual.
· Asisten el personero municipal y el comandante de Estación de Policía.
· Espacio de coordinación interinstitucional en materia de seguridad y convivencia que cumple funciones relacionadas con la planeación, aprobación, seguimiento y evaluación a los PISCC y a los recursos del FONSET (elaboración del POAI y aprobación de proyectos).
· Puede ser departamental, distrital o municipal.
· Es convocado y presidido por el gobernador o alcalde, sin periodicidad.
· Asisten el secretario de gobierno, interior o seguridad, comandante de guarnición militar, comandante Policía, director seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Migración Colombia y director seccional fiscalías (que operen en la entidad territorial).
· Además de la aprobación del PISCC y destinación de los FONSET, se tocan temas como la implementación del SIES y la aprobación de donaciones por parte de gremios y personas jurídicas para el FONSET.
(a)Instancia para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de prevención en el territorio (violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades).
(b)Es convocado y presidido por el gobernador o el alcalde, siendo una de las instituciones integrantes la Policía Nacional, de acuerdo a la temática.
(c)A su vez, será el mecanismo ordinario para coordinar la respuesta rápida estatal a las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, sin embargo, en los municipios PDET dicha función se cumple con la creación de Comités Territoriales de Alertas para la Reacción Rápida.
(a)Instancia encargada de elaborar planes de acción para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, articular la oferta institucional para garantizar los derechos
de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.
(b)Puede crearse en los departamentos, distritos y municipios.
(c)Es convocado y presidido por el gobernador o el alcalde, siendo el comandante de Policía uno de sus integrantes.
(a)Instancia que armoniza, articula, implementa y evalúa, en su respectiva jurisdicción, las políticas, estrategias y programas relacionados con la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
(b)Será creado por el Consejo Territorial de Política Social.
(c)Lo presidirá y convocará quien decida el mismo Comité de Convivencia Escolar.
(d)Sesionará como mínimo cuatro veces al año.
(e)Asistirá el comandante de Policía o el funcionario encargado de infancia y adolescencia en la unidad.
(a)Comités cívicos que pueden ser creados por los consejos seccionales destinados a organizar la acción en contra de la producción, tráfico y consumo de drogas que produzcan dependencia, incluyendo la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.
(b)Es convocado y presidido por el alcalde.
(c)Será asistente el comandante de Policía o el delegado que se establezca en el acto administrativo que lo cree.



