Sorprendidos cuando arrastraban a un canino de un carro-moto

Sorprendidos cuando arrastraban a un canino de un carro-moto

Santa Bárbara de Pinto, Magdalena. Por ocasionar el cruel maltrato los capturamos en flagrancia.
  • maltrato animal-magdalena-capturados-LEY 1774 del 06 de 2016

Unidades en el Departamento de Policía Magdalena adscritas a la Estación de Policía de Santa Bárbara de Pinto, capturaron en las últimas horas a dos hombres y a una mujer por el presunto "delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales", como lo establece la norma de la nueva "LEY 1774 del 06 de 2016"**.Los hechos se registraron cuando la patrulla del cuadrante realizaba control y registro de personas y vehículos, sobre la vía que del municipio de Santa Bárbara de Pinto, conduce al municipio de Santa Ana al sur del Departamento, observando que se aproximaba un moto-carro con tres personas a bordo, cuando detuvieron el vehículo quedaron sorprendidos al observar que en la parte trasera traían un perro atado con una cuerda, el cual presentaba varias heridas en su cuerpo, con su extremidades sangrado producto de las caídas y los tropiezos durante la marcha del motocarro que lo halaba.Las lesiones y el maltrato evidente del animal, permitieron a miembros de la patrulla capturar a dos hombres de 34 años y 32 años de edad y a una mujer de 47 años de edad, por "Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales" - "LEY 1774 del 06 de 2016".Mientras el canino fue llevado en la patrulla policial para que un veterinario del municipio, le practicara los primeros auxilios y las respectivas curaciones, los capturados fueron llevados al municipio de El Banco, para ser presentados ante la autoridad judicial correspondiente.**LEY 1774 DE 2016 - DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES - CAPÍTULO ÚNICODelitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animalesArtículo 339A. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:a) Con sevicia;b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.Artículo 46ª. Aprehensión material preventiva. Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de manera vulneren su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.